Reclamaciones
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En el caso que un pasajero cubierto por el Reglamento de la UE no. 1177/2010 desee hacer una reclamación al transportista, podrá presentarla en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se prestó o hubiera debido prestarse el servicio. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la reclamación, el transportista deberá notificar al pasajero que su reclamación ha sido atendida o desestimada o es todavía objeto de estudio. El plazo de respuesta definitiva no deberá superar dos meses a partir de la recepción de una reclamación. Las reclamaciones pueden enviarse en lengua italiana, inglesa, española u otra cooficial del Estado español:
- por correo electrónico a la dirección: claim@grimalditour.com
- por correo certificado a la dirección: grimaldieuromed@legalmail.it
- por correo ordinario / correo certificado a: Grimaldi Euromed SpA, via Marchese Campodisola n. 13, 80133 Napoli.
En ambos casos, el reclamante podrá utilizar el formulario descargable en este enlace o enviar una comunicación que contenga, al menos:
- las referencias identificativas del usuario (nombre, apellidos, dirección) adjuntando copia del documento de identidad y los datos identificativos de cualquier representante, adjuntando en este caso el apoderado;
- las referencias identificativas del viaje (fecha, hora de salida, origen y destino) y del contrato de transporte (código de reserva o número de billete);
- la descripción de la inconsistencia del servicio con respecto a los requisitos definidos por la legislación europea o nacional y por las condiciones generales de transporte.
En caso de no responder a la reclamación dentro de los términos anteriores, cuando la misma se haya presentado en su totalidad y en la forma indicada anteriormente, o en el caso de una respuesta considerada insatisfactoria, el pasajero podrá:
- Utilizar un procedimiento para la solución extrajudicial de controversias ante los órganos contemplados por la resolución de la Autoridad de Regulación del Transporte no. 21/2023;
- Presentar una queja de segunda instancia a la Autoridad Nacional competente del Estado miembro de la Unión Europea en cuyo territorio se encuentra el puerto de salida, o el puerto de destino si el puerto de salida se encuentra en un país no perteneciente a la Unión Europea, de acuerdo con los procedimientos indicados por la Autoridad competente (para Italia, la Autoridad de Regulación del Transporte, ver https://www.autorita-trasporti.it/trasporto-via-mare-e-per-vie-navigabili-interne/; para otros Estados miembros, véase https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/themes/passengers/maritime/doc/2010_1177_national_enforcement_bodies.pdf).
En caso de retraso en la respuesta a la reclamación por parte del Transportista, si se encuentra en Italia el puerto de salida (o el puerto de destino si el puerto de salida se encuentra en un país no perteneciente a la Unión Europea) el pasajero tendrá derecho a una indemnización automática según lo previsto por la medida núm. 5 de la Resolución de la Autoridad de Regulación del Transporte no. 83/2019 disponible en el sitio web de la Autoridad, en el siguiente enlace: https://www.autorita-trasporti.it/wp-content/uploads/2019/07/All.-A-delibera-n.-83_2019.pdf
Como alternativa a los canales antes mencionados, los pasajeros que hayan comprado su billete online podrán presentar cualquier reclamación a través de la «Plataforma ODR» (Resolución de Disputas Online) tras registrarse a través del siguiente enlace:
https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?event=main.home2.show
ESPAÑA
Si se encuentra en España el puerto de salida, o el puerto de destino si el puerto de salida se encuentra en un país no perteneciente a la Unión Europea, el organismo nacional competente lo constituyen las autoridades de consumo.
En dicho caso las reclamaciones u observaciones relacionadas con el Reglamento de la UE no. 1177/2010 deben dirigirse al correo electrónico inc@consumo-inc.es. No obstante, si se trata de reclamaciones relacionadas con la atención o los medios necesarios a bordo a personas con discapacidad o movilidad reducida, pueden dirigirse al correo general de atención al ciudadano del Ministerio de Fomento: atencionciudadano@fomento.es, utilizando para ello el siguiente formulario: https://www.fomento.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/93_formulario_reclamacion_derechos_de_pasajeros.pdf
Además, el pasajero podrá:
- Utilizar el procedimiento de resolución de disputas extrajudicial mediante la iniciación de un procedimiento de conciliación ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor);
- En caso de retraso en la respuesta a la reclamación por parte del Transportista , presentar una reclamación ante las autoridades de consumo de su Comunidad Autónoma, autoridades designadas para velar por el cumplimiento del Reglamento (UE) nº 1177/2010. (para más información, https://cec.consumo.gob.es/CEC/web/noticias/transporte_maritimo.htm