¿Cómo puedo mandar una reclamación?

El pasajero que desee presentar una reclamación al Transportista conforme al Reglamento UE 1177/2010 y la Resolución ART. 83/2019, podrá transmitirla en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se prestó o debería haberse prestado el servicio. En el plazo de un mes desde la recepción de la reclamación, el Transportista deberá notificar al pasajero que la reclamación ha sido aceptada, rechazada o está aún en trámite. El tiempo necesario para responder definitivamente a la reclam ación no deberá superar los dos meses desde la recepción de la misma. Las reclamaciones pueden ser enviadas en idioma italiano y/o griego y/o inglés:

– mediante correo electrónico a la dirección: customer@grimaldi.napoli.it

– mediante correo certificado a la dirección: grimaldieuromed@legalmail.it

–   por correo electrónico/ certificado a: Grimaldi Euromed SpA, via Marchese Campodisola n .º 13, 80133 Nápoles.

El reclamante podrá utilizar el formulario correspondiente que puede descargarse desde la página web del Transportista (para Grimaldi Euromed S.p.A.: www.grimaldi-lines.com ; para Minoan Lines S.A.: www.minoan.gr ) en la sección Reclamaciones, o enviar una comunicación que contenga al menos:

  1. las referencias identificadoras del usuario (nombre, apellidos, dirección) adjuntando copia del documento de identidad y los datos identificadores del eventual representante, adjuntando en este caso la delegación;
  2. las referencias identificadoras del viaje (fecha, hora de salida, origen y destino) y del contrato de transporte (código de reserva o número de billete);
  3. la descripción de la falta de coherencia del servicio con respecto a los requisitos definidos por la normativa europea o nacional, por las condiciones generales de transporte o, para las líneas en convenio (Nápoles-Cagliari, Cagliari-Nápoles, Cagliari-Palermo, Palermo-Cagliari, Civitavecchia-Arbatax, Arbatax-Civitavecchia, Civitavecchia-Cagliari, Cagliari-Civitavecchia), por la Carta de Servicios.

En caso de falta de respuesta a la reclamación en los plazos anteriores, si la reclamación se haya presentado de forma comple ta y con las modalidades indicadas anteriormente, o en caso de respuesta considerada no satisfactoria, el pasajero podrá:

  1. utilizar el procedimiento de resolución extrajudicial de las controversias ante los organismos contemplados por la resolución de la Autoridad de Regulación de los Transportes n .º 21/2023;
  2. presentar una reclamación de segunda instancia ante la Autoridad Reguladora del Transporte a través de una de las modalidades que se indican a continuación:

–     en línea: a través del sistema de adquisición telemática de reclamaciones (SiTe), accesible desde el sitio web de la Autoridad (www.autorita-trasporti.it );

–      rellenando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web de la Autoridad, que se enviarán junto con la documen tación obligatoria, con correo electrónico certificado (a la siguiente dirección: pec@pec.autorita-trasporti.it ) exclusivamente en formato .pdf, o mediante carta certificada con acuse de recibo a la Autoridad de Regulación de Transporte, Oficina de Derechos de los Usuarios – calle Nizza 230 – 10126 Turín.

En caso de que el Transportista se retrase en responder a la reclamación, si el puerto de salidas e encuentra en Italia (es decir, el puerto de destino si el puerto de salida se encuentra en un país no perteneciente a la Unión Europea), el pasajero tendrá derecho a una indemnización automática según lo previsto por la medida n .º 5 de la resolución de la Autoridad Reguladora de los Transportes n .º 83/2019 disponible en el sitio web de la Autoridad, en el siguiente enlace: https://www.autorita-trasporti.it/wp-content/uploads/2019/07/All.-A-delibera-n.-83_2019.pdf

ESPAÑA

Si se encuentra en España el puerto de salida, o el puerto de destino si el puerto de salida se encuentra en un país no perteneciente a la Unión Europea, el organismo nacional competente lo constituyen las autoridades de consumo.

En dicho caso las reclamaciones u observaciones relacionadas con el Reglamento de la UE no. 1177/2010 deben dirigirse al correo electrónico inc@consumo-inc.es. No obstante, si se trata de reclamaciones relacionadas con la atención o los medios necesarios a bordo a personas con discapacidad o movilidad reducida, pueden dirigirse al correo general de atención al ciudadano del Ministerio de Fomento: atencionciudadano@fomento.es, utilizando para ello el siguiente formulario:   https://www.fomento.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/93_formulario_reclamacion_derechos_de_pasajeros.pdf

Además,  el pasajero podrá:

  • Utilizar el procedimiento de resolución de disputas extrajudicial mediante la iniciación de un procedimiento de conciliación ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor);
  • En caso de retraso en la respuesta a la reclamación por parte del Transportista , presentar una reclamación ante las autoridades de consumo de su Comunidad Autónoma, autoridades designadas para velar por el cumplimiento del Reglamento (UE) nº 1177/2010. (para más información, https://cec.consumo.gob.es/CEC/web/noticias/transporte_maritimo.htm